Art. 22
Notificación mensual de las capturas accesorias
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 22
Notificación mensual de las capturas accesorias
Los Estados miembros de abanderamiento de buques que hayan mantenido a bordo capturas accesorias de atún rojo del sur notificarán a la Comisión, el día 15 de cada mes, datos relativos a las capturas accesorias del mes anterior, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. Entre dichos datos figurarán datos sobre cualquier descarte, indicándose si las capturas accesorias descartadas estaban vivas o muertas, y el número total de capturas accesorias de atún rojo del sur acumuladas a lo largo del año. La Comisión transmitirá estos datos a la Secretaría a más tardar el último día de cada mes.
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