Art. 22

Notificación mensual de las capturas accesorias

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 22 Notificación mensual de las capturas accesorias Los Estados miembros de abanderamiento de buques que hayan mantenido a bordo capturas accesorias de atún rojo del sur notificarán a la Comisión, el día 15 de cada mes, datos relativos a las capturas accesorias del mes anterior, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. Entre dichos datos figurarán datos sobre cualquier descarte, indicándose si las capturas accesorias descartadas estaban vivas o muertas, y el número total de capturas accesorias de atún rojo del sur acumuladas a lo largo del año. La Comisión transmitirá estos datos a la Secretaría a más tardar el último día de cada mes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:675:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil