Art. 21

Puntos de contacto e informes de inspección en puerto

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 21 Puntos de contacto e informes de inspección en puerto 1.   Los Estados miembros rectores de los puertos designarán un punto de contacto para la recepción de los informes de inspección en puerto de los miembros de la CCSBT. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio en los puntos de contacto designados al menos 21 días antes de que se produzca el cambio. La Comisión transmitirá a la Secretaría dicha información al menos 14 días antes de que se produzca el cambio. 3.   Si el punto de contacto designado por un Estado miembro recibe un informe de inspección de un miembro de la CCSBT en el que se aporten pruebas de que un buque pesquero que enarbola el pabellón de dicho Estado miembro ha infringido las medidas de conservación y ordenación de la CCSBT, el Estado miembro de abanderamiento investigará sin demora la presunta infracción, lo notificará a la Comisión y le comunicará cualquier medida coercitiva adoptada. La Comisión informará a la Secretaría en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación por parte del Estado miembro. 4.   El Estado miembro de abanderamiento facilitará a la Comisión un informe sobre la situación de la investigación en un plazo de seis meses a partir de la recepción del informe de inspección. Si dicho Estado miembro no puede facilitar un informe de situación en el plazo previsto, comunicará a la Comisión, antes de que finalice el plazo de seis meses, las razones de dicha imposibilidad, así como la fecha en la que se presentará el informe a más tardar. La Comisión transmitirá sin demora a la Secretaría toda la información relativa al estado o al retraso de la investigación.
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