Art. 19

Proyecto de lista de buques INDNR

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 19 Proyecto de lista de buques INDNR 1.   Cuando la Secretaría notifique a la Comisión la inclusión de un buque pesquero de la Unión en el proyecto de lista de buques INDNR, la Comisión transmitirá dicha notificación, incluidas las pruebas y cualquier otra información documentada facilitadas por la Secretaría, al Estado miembro de abanderamiento y lo invitará a presentar observaciones sobre dicha información al menos ocho semanas antes de la reunión del Comité de Cumplimiento. La Comisión examinará las observaciones presentadas por el Estado miembro de abanderamiento y las remitirá a la Secretaría al menos seis semanas antes de la reunión del Comité de Cumplimiento. 2.   Una vez que reciban la notificación de la Comisión, las autoridades del Estado miembro de abanderamiento informarán sin demora al propietario del buque pesquero de la Unión de la inclusión de su buque en el proyecto de lista de buques INDNR, así como de las consecuencias de su posible inclusión en la lista de buques INDNR aprobada por la CCSBT.
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