Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a: a) los buques pesqueros de la Unión que realicen actividades pesqueras en el área de distribución del atún rojo del sur con arreglo al Convenio, y b) los Estados miembros que importen, exporten o reexporten atún rojo del sur.
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