Art. 16

Notificación del transbordo

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 16 Notificación del transbordo 1.   Antes del transbordo, el capitán de un buque pesquero de la Unión que participe en un transbordo de atún rojo del sur notificará la siguiente información a las autoridades del Estado rector del puerto, al menos 48 horas antes o según lo establezcan las autoridades del Estados rectores de los puertos, o inmediatamente después del final de las operaciones de pesca si el trayecto hasta el puerto dura menos de 48 horas: a) el nombre del buque pesquero de la Unión y su número en el registro de buques; b) los productos de atún rojo del sur y las cantidades a transbordar; c) la fecha y el lugar del transbordo; d) la zona o subzona FAO de las capturas accesorias de atún rojo del sur. 2.   En el momento del transbordo, el capitán del buque pesquero de la Unión comunicará a su Estado miembro de abanderamiento la información siguiente: a) el nombre, el número de registro y el pabellón del buque de transporte receptor, y su número en el registro de buques; b) los productos de atún rojo del sur y las cantidades transbordadas; c) la fecha y el lugar del transbordo; d) el código alfa-3 y la zona o subzona de la FAO de las capturas de atún rojo del sur.
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