Art. 41

Programación, seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 41 Programación, seguimiento y presentación de informes 1.   El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo establecerán las acciones y el presupuesto correspondiente necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta. Los programas de trabajo complementarán los programas de trabajo del componente Govsatcom a que se refiere el artículo 100 del Reglamento (UE) 2021/696. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3. 2.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 3 figuran en el anexo. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 45, para modificar el anexo por lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. 4.   Cuando existan razones imperiosas de urgencia que así lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 46. 5.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados. 6.   A efectos del apartado 2, los perceptores de fondos de la Unión suministrarán la información adecuada. Los datos necesarios para la verificación del rendimiento se recogerán de manera eficiente, eficaz y oportuna.
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