Art. 42

Evaluación

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 42 Evaluación 1.   La Comisión llevará a cabo evaluaciones del Programa a en tiempo oportuno para que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. 2.   A más tardar el 21 de marzo de 2024, y posteriormente cada año, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las principales conclusiones sobre la aplicación inicial del Programa, entre ellas la finalización de las actividades de definición, la consolidación de las necesidades de los usuarios y los planes de ejecución, así como de los puntos de vista de las partes interesadas pertinentes, tanto a escala de la Unión como nacional. 3.   A más tardar el 30 de junio de 2026, la Comisión evaluará la ejecución del Programa a la luz de los objetivos a que se refiere el artículo 3. A tal fin, la Comisión valorará: a) los resultados del sistema de conectividad segura y de los servicios prestados en el marco del Programa, en particular la baja latencia, la fiabilidad, la autonomía y el acceso mundial; b) los modelos de gobernanza y ejecución, y su eficiencia; c) la evolución de las necesidades de los usuarios del Programa; d) la sinergia y complementariedad del Programa con otros programas de la Unión, en particular el Govsatcom y otros componentes del Programa Espacial de la Unión; e) la evolución de las capacidades disponibles, las innovaciones y el desarrollo de nuevas tecnologías en el ecosistema espacial; f) la participación de empresas emergentes y pymes en toda la Unión; g) el impacto medioambiental del Programa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8; h) cualquier sobrecoste, la puntualidad en el cumplimiento de los plazos establecidos para el proyecto y la eficacia de la gobernanza y la gestión del Programa; i) la efectividad, la eficacia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de las actividades del Programa. Cuando proceda, la evaluación irá acompañada de una propuesta adecuada. 4.   La evaluación del Programa tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del componente Govsatcom, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE) 2021/696. 5.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 6.   Las entidades que participen en la ejecución del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión los datos y la información necesarios para la evaluación a que se refiere el apartado 1. 7.   Dos años después de que se alcance la plena capacidad operativa, y posteriormente cada dos años, la Agencia publicará un informe de mercado, previa consulta con las partes interesadas pertinentes, sobre los efectos del Programa en la industria upstream y downstream a los satélites comerciales de la Unión, con vistas a garantizar el menor impacto posible en la competencia y el mantenimiento de los incentivos para la innovación.
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