Art. 28
Función de la AEE
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 28
Función de la AEE
1. Siempre que se salvaguarde el interés de la Unión, se confiarán a la AEE, en el ámbito de sus conocimientos especializados, las tareas siguientes:
a)
la supervisión del desarrollo, de la validación y de las actividades asociadas de despliegue a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), así como del desarrollo y la evolución a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), efectuada en el marco de los contratos a que se refiere el artículo 19, de conformidad con las condiciones que habrán de establecerse en los acuerdos de contribución a que se refiere el artículo 26, apartado 4, garantizando la coordinación entre las tareas y el presupuesto confiados a la AEE en virtud del presente artículo y la posible contribución de la AEE, tal como se contempla en el artículo 16;
b)
la prestación de asesoramiento a la Comisión, también para la preparación de especificaciones y a la aplicación de los aspectos técnicos del Programa;
c)
la prestación de apoyo respecto a la evaluación de los contratos celebrados en virtud del artículo 19;
d)
tareas relacionadas con el espacio y el segmento terreno asociado de EuroQCI a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c).
2. A partir de una evaluación realizada por la Comisión, se podrán confiar a la AEE otras tareas en función de las necesidades del Programa, siempre que dichas tareas no dupliquen las actividades llevadas a cabo por otra entidad en el contexto del Programa y que su objetivo sea mejorar la eficiencia de la ejecución de las actividades del Programa.
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