Art. 27

Función de la Agencia

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 27 Función de la Agencia 1.   La tarea propia de la Agencia consistirá en garantizar, a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, la acreditación de seguridad de la infraestructura y los servicios gubernamentales de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/696. 2.   La Comisión confiará a la Agencia, mediante uno o varios acuerdos de contribución, en función de la disponibilidad operativa de la Agencia, en particular por lo que respecta a unos niveles adecuados de recursos humanos, las tareas siguientes: a) la totalidad o parte de la gestión operativa de la infraestructura gubernamental del Programa; b) la seguridad operativa de la infraestructura gubernamental, incluido el análisis de riesgos y amenazas, el seguimiento de la seguridad, en particular el establecimiento de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y el control del cumplimiento de los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3; c) la prestación de servicios gubernamentales, en particular a través del centro de Govsatcom; d) la gestión de los contratos a que se refiere el artículo 19, tras su adjudicación y firma; e) la coordinación general de los aspectos relacionados con los usuarios de servicios gubernamentales en estrecha colaboración con los Estados miembros, los órganos y organismos pertinentes de la Unión, el SEAE y otras entidades; f) la realización de las actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios de los servicios ofrecidos por el Programa sin afectar a las actividades realizadas por los contratistas en el marco de los contratos a que se refiere el artículo 19. 3.   La Comisión podrá confiar a la Agencia, mediante uno o varios acuerdos de contribución, otras tareas, en función de las necesidades del Programa. 4.   Cuando se confíen actividades a la Agencia, se garantizarán los recursos financieros, humanos y administrativos adecuados para su ejecución. A tal fin, la Comisión podrá asignar una parte del presupuesto a las actividades confiadas a la Agencia para la financiación de los recursos humanos necesarios para su ejecución. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero y a reserva de la evaluación de la protección de los intereses de la Unión realizada por la Comisión, la Agencia podrá confiar, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia y en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:588:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil