Art. 28 · Función de la AEE

Art. 28

Función de la AEE

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 28 Función de la AEE 1.   Siempre que se salvaguarde el interés de la Unión, se confiarán a la AEE, en el ámbito de sus conocimientos especializados, las tareas siguientes: a) la supervisión del desarrollo, de la validación y de las actividades asociadas de despliegue a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), así como del desarrollo y la evolución a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), efectuada en el marco de los contratos a que se refiere el artículo 19, de conformidad con las condiciones que habrán de establecerse en los acuerdos de contribución a que se refiere el artículo 26, apartado 4, garantizando la coordinación entre las tareas y el presupuesto confiados a la AEE en virtud del presente artículo y la posible contribución de la AEE, tal como se contempla en el artículo 16; b) la prestación de asesoramiento a la Comisión, también para la preparación de especificaciones y a la aplicación de los aspectos técnicos del Programa; c) la prestación de apoyo respecto a la evaluación de los contratos celebrados en virtud del artículo 19; d) tareas relacionadas con el espacio y el segmento terreno asociado de EuroQCI a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c). 2.   A partir de una evaluación realizada por la Comisión, se podrán confiar a la AEE otras tareas en función de las necesidades del Programa, siempre que dichas tareas no dupliquen las actividades llevadas a cabo por otra entidad en el contexto del Programa y que su objetivo sea mejorar la eficiencia de la ejecución de las actividades del Programa.
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