Art. 26
Función de la Comisión
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 26
Función de la Comisión
1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa, incluido el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en materia de seguridad nacional. La Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, determinará las prioridades y la evolución del Programa, en consonancia con las exigencias de los usuarios debidamente establecidas, y supervisará su ejecución, sin perjuicio de otras políticas de la Unión.
2. La Comisión garantizará un claro reparto de tareas y responsabilidades entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades. La Comisión velará asimismo por que todas las entidades a las que se les hayan confiado tareas y que participen en la ejecución del Programa protejan los intereses de la Unión, garanticen la buena gestión de los fondos de la Unión y cumplan el Reglamento Financiero y el presente Reglamento.
3. La Comisión licitará, adjudicará y firmará los contratos a que se refiere el artículo 19.
4. La Comisión podrá confiar tareas relacionadas con el Programa a la Agencia y a la AEE en régimen de gestión indirecta, de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades establecidas en los artículos 27 y 28. Con el fin de facilitar la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 3 y promover la cooperación más eficaz entre la Comisión, la Agencia y la AEE, la Comisión podrá celebrar acuerdos de contribución con cada entidad encargada.
La Comisión adoptará las decisiones de contribución relativas a los acuerdos de contribución mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 47, apartado 2.
5. Sin perjuicio de las tareas de los contratistas a que se refiere el artículo 19, de la Agencia o de otras entidades a las que se les hayan confiado tareas, la Comisión garantizará la adopción y utilización de los servicios gubernamentales. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y otras acciones y programas de la Unión.
6. Cuando proceda, la Comisión garantizará la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las actividades que ya efectuadas en el ámbito espacial a escala nacional, internacional o de la Unión. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros, facilitará la interoperabilidad de sus capacidades tecnológicas y los avances en el ámbito espacial y, cuando así lo requiera el Programa, procurará garantizar la coherencia del sistema de conectividad segura con las actividades pertinentes y la interoperabilidad de las capacidades desarrolladas en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia.
7. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al comité del Programa a que se refiere el artículo 47, apartado 1, de los resultados provisionales y finales de la evaluación de todos los procedimientos de contratación y de todos los contratos, incluidos los subcontratos, con entidades públicas y privadas.
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