Art. 27 · Función de la Agencia

Art. 27

Función de la Agencia

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 27 Función de la Agencia 1.   La tarea propia de la Agencia consistirá en garantizar, a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, la acreditación de seguridad de la infraestructura y los servicios gubernamentales de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/696. 2.   La Comisión confiará a la Agencia, mediante uno o varios acuerdos de contribución, en función de la disponibilidad operativa de la Agencia, en particular por lo que respecta a unos niveles adecuados de recursos humanos, las tareas siguientes: a) la totalidad o parte de la gestión operativa de la infraestructura gubernamental del Programa; b) la seguridad operativa de la infraestructura gubernamental, incluido el análisis de riesgos y amenazas, el seguimiento de la seguridad, en particular el establecimiento de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y el control del cumplimiento de los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3; c) la prestación de servicios gubernamentales, en particular a través del centro de Govsatcom; d) la gestión de los contratos a que se refiere el artículo 19, tras su adjudicación y firma; e) la coordinación general de los aspectos relacionados con los usuarios de servicios gubernamentales en estrecha colaboración con los Estados miembros, los órganos y organismos pertinentes de la Unión, el SEAE y otras entidades; f) la realización de las actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios de los servicios ofrecidos por el Programa sin afectar a las actividades realizadas por los contratistas en el marco de los contratos a que se refiere el artículo 19. 3.   La Comisión podrá confiar a la Agencia, mediante uno o varios acuerdos de contribución, otras tareas, en función de las necesidades del Programa. 4.   Cuando se confíen actividades a la Agencia, se garantizarán los recursos financieros, humanos y administrativos adecuados para su ejecución. A tal fin, la Comisión podrá asignar una parte del presupuesto a las actividades confiadas a la Agencia para la financiación de los recursos humanos necesarios para su ejecución. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero y a reserva de la evaluación de la protección de los intereses de la Unión realizada por la Comisión, la Agencia podrá confiar, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia y en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión.
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