Art. 19

Modelo de ejecución

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 19 Modelo de ejecución 1.   El Programa se ejecutará, según proceda, en un planteamiento por fases hasta la conclusión de las actividades establecidas en el artículo 4. La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, garantizará que el sistema de contratación permita la competencia más amplia posible a fin de fomentar la participación adecuada de toda la cadena de valor industrial para los contratos relacionados con la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y los contratos relacionados con la adquisición de los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 2. 2.   Las actividades establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento se ejecutarán mediante varios contratos adjudicados de conformidad con el Reglamento Financiero y los principios de la contratación del artículo 20 del presente Reglamento, y podrán adoptar la forma de contratos de concesión, de suministro, de servicios o de obras o de contratos mixtos. 3.   Los contratos a que se refiere el presente artículo se adjudicarán en régimen de gestión directa o indirecta y podrán adoptar la forma de contratación interinstitucional a que se refiere el artículo 165, apartado 1, del Reglamento Financiero, entre la Comisión y la Agencia, en la que la Comisión asumirá la función de órgano de contratación principal. 4.   El sistema de contratación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los contratos a que se refiere también el presente artículo se ajustarán a los actos de ejecución a que se refieren el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, y el artículo 10, apartado 5. 5.   Si el resultado del sistema de contratación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo adopta la forma de contratos de concesión, estos establecerán la arquitectura de la infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura, las funciones, las responsabilidades, el régimen financiero y la asignación de riesgos entre la Unión y los contratistas, teniendo en cuenta el régimen de propiedad con arreglo al artículo 6 y la financiación del Programa con arreglo al capítulo III. 6.   En el caso de que no se adjudique un contrato de concesión, la Comisión garantizará la ejecución óptima del objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), mediante la celebración, según proceda, de un contrato de suministro, de servicios o de obras o de un contrato mixto. 7.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios gubernamentales en caso de que los contratistas a que se refiere el presente artículo no puedan cumplir sus obligaciones. 8.   Cuando proceda, los procedimientos de contratación para los contratos a que se refiere el presente artículo también podrán adoptar la forma de contratación conjunta con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento Financiero. 9.   Los contratos a que se refiere el presente artículo garantizarán, en particular, que la prestación de servicios basados en la infraestructura comercial preserve los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa a que se refiere el artículo 3. Estos contratos incluirán también salvaguardias adecuadas para evitar toda compensación excesiva de los contratistas a que se refiere el presente artículo, distorsiones de la competencia, conflictos de intereses, discriminación indebida o cualquier otra ventaja indirecta encubierta. Tales salvaguardias podrán incluir la obligación de separación contable entre la prestación de servicios gubernamentales y la prestación de servicios comerciales, incluida la creación de una entidad estructural y jurídicamente independiente del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, así como un acceso abierto, justo, razonable y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales. Los contratos también garantizarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 22 durante toda su duración. 10.   Cuando los servicios gubernamentales y comerciales se basen en interfaces o subsistemas comunes para garantizar las sinergias, los contratos a que se refiere el presente artículo determinarán también cuáles de dichas interfaces y subsistemas comunes formarán parte de la infraestructura gubernamental, con el fin de garantizar la protección de los intereses de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad.
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