Art. 17

Contribución del sector privado

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 17 Contribución del sector privado Los contratistas a que se refiere el artículo 19 financiarán en su totalidad la infraestructura comercial a que se refiere el artículo 5, a fin de cumplir el objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b).
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