Art. 18
Ejecución y formas de financiación de la Unión
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 18
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa, de conformidad con el Reglamento Financiero, o de gestión indirecta, con los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.
2. El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratación. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
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