Art. 21
Subcontratación
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 21
Subcontratación
1. Para animar a los nuevos actores, a las empresas emergentes y a las pymes de toda la Unión y fomentar su participación transfronteriza, y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía de la Unión, el órgano de contratación pedirá que el licitador subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador.
2. Para los contratos de un importe superior a 10 000 000 EUR, el órgano de contratación garantizará que al menos el 30 % del valor del contrato se subcontrate mediante una licitación competitiva con distintos niveles de subcontratación a empresas no pertenecientes al grupo del licitador principal, en particular para permitir la participación transfronteriza de las pymes en el ecosistema espacial.
3. El licitador deberá comunicar los motivos para no dar curso a una petición realizada con arreglo al apartado 1 o no respetar el porcentaje a que se refiere el apartado 2.
4. La Comisión informará al comité del Programa a que se refiere el artículo 47 del cumplimiento de los objetivos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo para contratos firmados después del 20 de marzo de 2023.
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