Art. 16

Contribución de la AEE

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 16 Contribución de la AEE La AEE, de conformidad con sus propias normas y procedimientos internos, podrá contribuir a las actividades de desarrollo y validación del Programa a través de sus programas opcionales derivados del sistema de contratación a que se refiere el artículo 19, apartado 1, protegiendo al mismo tiempo los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros.
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