Art. 11
Participantes en el Programa y autoridades competentes
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 11
Participantes en el Programa y autoridades competentes
1. Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE serán participantes en el Programa en la medida en que autoricen a los usuarios de los servicios gubernamentales o proporcionen capacidades, emplazamientos o instalaciones.
2. Las agencias y los organismos de la Unión podrán ser participantes en el Programa en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas y conforme a unas normas detalladas establecidas en un acuerdo administrativo suscrito entre la agencia en cuestión y la institución de la Unión que la supervise.
3. Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán ser participantes en el Programa de conformidad con el artículo 39.
4. Cada participante del Programa designará a una autoridad competente en materia de conectividad segura.
Se considerará que los participantes en el Programa cumplen el requisito a que se refiere el párrafo primero si se ajustan a los dos criterios siguientes:
a)
que también sean participantes de Govsatcom con arreglo al artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/696;
b)
que hayan designado a una autoridad competente de conformidad con el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696.
5. La priorización de los servicios gubernamentales entre los usuarios autorizados por cada participante del Programa la determinará y ejecutará dicho participante del Programa.
6. La autoridad competente en materia de conectividad segura a que se refiere el apartado 4 garantizará que:
a)
el uso de los servicios gubernamentales cumpla los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3;
b)
se determinen y gestionen los derechos de acceso a los servicios gubernamentales;
c)
los equipos de usuario necesarios para el uso de los servicios gubernamentales, así como las conexiones electrónicas para comunicaciones y la información correspondientes, se utilicen y administren de conformidad con los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3;
d)
se establezca un punto de contacto central para prestar asistencia, si es necesario, en la notificación de riesgos y amenazas para la seguridad, en particular la detección de interferencias electromagnéticas potencialmente perjudiciales que afecten a los servicios del Programa.
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