Art. 12

Usuarios de los servicios gubernamentales

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 12 Usuarios de los servicios gubernamentales 1.   Podrán autorizarse como usuarios de servicios gubernamentales las entidades siguientes: a) una autoridad pública de la Unión o del Estado miembro o un organismo al que se haya confiado el ejercicio de la autoridad pública; b) una persona física o jurídica que actúe en nombre de una entidad contemplada en la letra a) y esté sometida a su control. 2.   Los usuarios de servicios gubernamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estarán debidamente autorizados por los participantes en el Programa a que se refiere el artículo 11 para utilizar los servicios gubernamentales, y cumplirán los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3.
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