Art. 12
Usuarios de los servicios gubernamentales
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 12
Usuarios de los servicios gubernamentales
1. Podrán autorizarse como usuarios de servicios gubernamentales las entidades siguientes:
a)
una autoridad pública de la Unión o del Estado miembro o un organismo al que se haya confiado el ejercicio de la autoridad pública;
b)
una persona física o jurídica que actúe en nombre de una entidad contemplada en la letra a) y esté sometida a su control.
2. Los usuarios de servicios gubernamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estarán debidamente autorizados por los participantes en el Programa a que se refiere el artículo 11 para utilizar los servicios gubernamentales, y cumplirán los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3.
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