Art. 9
Servicios gubernamentales
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 9
Servicios gubernamentales
1. Se prestarán servicios gubernamentales a los participantes del Programa a que se refiere el artículo 11, apartados 1, 2 y 3.
2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre la prestación de servicios gubernamentales, teniendo en cuenta el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/696, sobre la base de la demanda consolidada de necesidades actuales y previstas para los diferentes servicios según identificación conjunta con los Estados miembros, y la asignación dinámica de los recursos y la priorización de los servicios gubernamentales entre los diferentes participantes en el Programa, en función de la pertinencia y el carácter esencial de las necesidades de los usuarios y, en su caso, la rentabilidad.
3. Los servicios gubernamentales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, se prestarán gratuitamente a sus usuarios autorizados de la Administración.
4. La Comisión adquirirá los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 2, en condiciones de mercado, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento Financiero con el objetivo de garantizar la prestación de dichos servicios a todos los Estados miembros. La capacidad y asignación presupuestaria exactas para dichos servicios se determinarán en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo sobre la base de las aportaciones de los Estados miembros.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, en casos debidamente justificados, cuando sea estrictamente necesario para equiparar la oferta y la demanda de servicios gubernamentales, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una política de precios que habrá de ser coherente con la política de precios a que se refiere el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.
Al adoptar una política de precios, la Comisión garantizará que la prestación de los servicios gubernamentales no distorsione la competencia, de que no haya escasez de servicios gubernamentales y de que el precio en cuestión no dé lugar a la compensación excesiva de los contratistas a que se refiere el artículo 19.
6. Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 5 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 47, apartado 3.
7. La prestación gradual de servicios gubernamentales se garantizará según lo establecido en la cartera de servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 1, sujeto a la disponibilidad de la infraestructura del sistema de conectividad segura, tras la realización de las actividades establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), y aprovechando y haciendo uso de los servicios y capacidades existentes, según proceda.
8. Se garantizará la igualdad de trato de los Estados miembros cuando presten servicios gubernamentales de conformidad con sus necesidades, según se establece en el artículo 25, apartado 7.
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