Art. 11 · Participantes en el Programa y autoridades competentes

Art. 11

Participantes en el Programa y autoridades competentes

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 11 Participantes en el Programa y autoridades competentes 1.   Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE serán participantes en el Programa en la medida en que autoricen a los usuarios de los servicios gubernamentales o proporcionen capacidades, emplazamientos o instalaciones. 2.   Las agencias y los organismos de la Unión podrán ser participantes en el Programa en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas y conforme a unas normas detalladas establecidas en un acuerdo administrativo suscrito entre la agencia en cuestión y la institución de la Unión que la supervise. 3.   Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán ser participantes en el Programa de conformidad con el artículo 39. 4.   Cada participante del Programa designará a una autoridad competente en materia de conectividad segura. Se considerará que los participantes en el Programa cumplen el requisito a que se refiere el párrafo primero si se ajustan a los dos criterios siguientes: a) que también sean participantes de Govsatcom con arreglo al artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/696; b) que hayan designado a una autoridad competente de conformidad con el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696. 5.   La priorización de los servicios gubernamentales entre los usuarios autorizados por cada participante del Programa la determinará y ejecutará dicho participante del Programa. 6.   La autoridad competente en materia de conectividad segura a que se refiere el apartado 4 garantizará que: a) el uso de los servicios gubernamentales cumpla los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3; b) se determinen y gestionen los derechos de acceso a los servicios gubernamentales; c) los equipos de usuario necesarios para el uso de los servicios gubernamentales, así como las conexiones electrónicas para comunicaciones y la información correspondientes, se utilicen y administren de conformidad con los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3; d) se establezca un punto de contacto central para prestar asistencia, si es necesario, en la notificación de riesgos y amenazas para la seguridad, en particular la detección de interferencias electromagnéticas potencialmente perjudiciales que afecten a los servicios del Programa.
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