Art. 8
Intercambio de información
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 8
Intercambio de información
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución de la ECC y los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores velarán por intercambiar toda la información esencial recibida de cualquier fuente y que resulte pertinente para las actividades del colegio de autoridades de resolución.
2. La información esencial a que se refiere el apartado 1 será adecuada y exacta y se facilitará a su debido tiempo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución de la ECC y la autoridad competente a que se refiere el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2021/23, intercambiarán toda la información necesaria para garantizar que ambos colegios desempeñen su función, tal como se establece en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/23.
4. Cuando la autoridad de resolución de la ECC reciba la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, la transmitirá a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23.
5. Cuando el colegio de autoridades de resolución esté organizado en distintos comités, la autoridad de resolución de la ECC mantendrá a todos los miembros del colegio y a los observadores plena y oportunamente informados de las acciones emprendidas o las medidas llevadas a cabo en dichos comités.
6. Salvo disposición en contrario, el colegio de autoridades de resolución podrá utilizar cualquier medio de comunicación con sus miembros y los observadores para intercambiar la información a que se refieren los apartados 1 y 2. La información confidencial y sensible se comunicará utilizando medios seguros en la medida de lo posible. En lo que respecta a la información disponible públicamente, bastará con que la autoridad de resolución de la ECC facilite la referencia de dicha información.
7. Cuando exista un sitio web seguro del colegio de autoridades de resolución, este sitio web será el principal medio de comunicación.
8. El presente Reglamento no afectará a las competencias de recogida de información de la autoridad competente de la ECC o de la autoridad de resolución de la ECC.
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