Art. 7
Reuniones y otras actividades del colegio de autoridades de resolución
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 7
Reuniones y otras actividades del colegio de autoridades de resolución
1. Los colegios de autoridades de resolución celebrarán al menos una reunión al año. La autoridad de resolución de la ECC, con el consentimiento de todos los miembros del colegio de autoridades de resolución, teniendo en cuenta las especificidades de la ECC, podrá determinar una mayor frecuencia de las reuniones del colegio de autoridades de resolución teniendo en cuenta el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de la ECC, las implicaciones sistémicas de la ECC en todos los territorios y monedas, el impacto potencial de las actividades de la ECC, las circunstancias externas y las posibles solicitudes de los miembros del colegio de autoridades de resolución.
2. La autoridad de resolución de la ECC organizará reuniones ad hoc u otras formas de actividades entre los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores, en particular cuando se requiera el diálogo entre los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores.
3. La autoridad de resolución de la ECC elaborará el orden del día y los objetivos de las reuniones y otras actividades previstas. La autoridad de resolución de la ECC comunicará el proyecto de orden del día a los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores para su consulta antes de la reunión, los invitará a realizar sus aportaciones y añadirá puntos dentro de un plazo indicado.
4. Todos los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores velarán por que los representantes adecuados de sus respectivas entidades, teniendo en cuenta los objetivos de la reunión y demás actividades del colegio de autoridades de resolución, participen en las reuniones y en las demás actividades del colegio de autoridades de resolución. Dichos miembros y observadores velarán asimismo por que dichos representantes estén facultados para contraer compromisos, en la medida de lo posible, en nombre de sus autoridades con respecto a las decisiones adoptadas en dichas reuniones y demás actividades.
5. La autoridad de resolución de la ECC velará por que los documentos pertinentes se distribuyan al menos cinco días hábiles antes de una determinada reunión o actividad del colegio de autoridades de resolución, o en cualquier otro plazo acordado por el colegio de autoridades de resolución. Los resultados y las decisiones de las reuniones del colegio de autoridades de resolución u otras actividades se documentarán por escrito y la autoridad de resolución de la ECC se asegurará de que se comuniquen a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores, en la medida en que sea pertinente para su participación en la reunión, en el plazo de quince días hábiles a partir de la reunión o actividad, o en cualquier otro plazo acordado por el colegio de autoridades de resolución.
La autoridad de resolución de la ECC velará, como mínimo, por que:
a)
las reuniones anuales del colegio de autoridades de resolución decidan sobre el plan de resolución de la ECC para el ciclo de resolución anterior y debatan los progresos realizados hacia la resolubilidad de la ECC;
b)
las reuniones o actividades del colegio de autoridades de resolución sigan siendo efectivas, garantizando al mismo tiempo que todos los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores estén plenamente informados de las actividades del colegio de autoridades de resolución que les sean pertinentes;
c)
las actividades del colegio de autoridades de resolución se revisen periódicamente y se adopten medidas correctoras si el colegio de autoridades de resolución no funciona de manera efectiva.
6. La autoridad de resolución de la ECC actuará como punto de contacto central para los asuntos relacionados con la organización práctica del colegio de autoridades de resolución.
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