Art. 10
Comunicación externa
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 10
Comunicación externa
En la medida de lo posible, la autoridad de resolución de la ECC informará al colegio de autoridades de resolución al menos sobre lo siguiente:
a)
la coordinación de la comunicación externa y las declaraciones públicas durante situaciones de normalidad, en una situación en la que se considere que la ECC sea inviable o que probablemente vaya a serlo de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23;
b)
el nivel de información que debe divulgarse.
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