Art. 6

Establecimiento y actualización de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 6 Establecimiento y actualización de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución 1.   La autoridad de resolución de la ECC elaborará su propuesta de cara a las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento. 2.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará su propuesta al colegio de autoridades de resolución para su consulta, invitando a los miembros a emitir su dictamen e indicándoles el plazo para hacerlo. 3.   Cuando los miembros del colegio de autoridades de resolución a que se refiere el apartado 2 no presenten ningún dictamen dentro del plazo, la autoridad de resolución de la ECC procederá a la adopción de las normas y procedimientos escritos por el colegio de autoridades de resolución. Cuando los miembros del colegio de autoridades de resolución presenten dictámenes sobre la propuesta de normas y procedimientos escritos de conformidad con el apartado 2, presentarán dichos dictámenes junto con una explicación exhaustiva de las observaciones y sugerencias presentadas a la autoridad de resolución de la ECC dentro del plazo establecido. 4.   La autoridad de resolución de la ECC tendrá en cuenta los dictámenes de los miembros del colegio de autoridades de resolución, motivando su decisión cuando opte por no tenerlos en cuenta, y procederá a la adopción de las normas y procedimientos escritos. 5.   Una vez finalizados, la autoridad de resolución de la ECC comunicará a los miembros del colegio las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución. 6.   La autoridad de resolución de la ECC revisará y actualizará las normas y los procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución al menos una vez al año y siempre que se produzca algún cambio sustancial en la composición del colegio de autoridades de resolución. 7.   En la actualización de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución, la autoridad de resolución de la ECC y los demás miembros del colegio de resolución seguirán el procedimiento establecido en los apartados 1 a 6. 8.   Todos los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores estarán sujetos a las normas y procedimientos escritos adoptados de conformidad con el presente artículo.
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