Art. 5

Contenido de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 5 Contenido de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución 1.   Las normas y procedimientos escritos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2021/23 incluirán, como mínimo, la determinación de los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución con arreglo a los artículos 1 y 2 del presente Reglamento y establecerán un marco para la cooperación entre los miembros del colegio de autoridades de resolución y para la coordinación de las actividades y tareas del colegio de autoridades de resolución. 2.   El marco para la cooperación y coordinación comprenderá lo siguiente: a) las normas sobre la gobernanza del colegio de autoridades de resolución, su lengua de trabajo y los procedimientos de votación; b) las funciones y decisiones que deberá asumir el colegio de autoridades de resolución, en particular el derecho del colegio de autoridades de resolución a constituir comités, y los procedimientos para alcanzar acuerdos sobre la constitución de dichos comités y la delegación de tareas en ellos, así como las condiciones aplicables; c) las responsabilidades de la autoridad de resolución de la ECC en calidad de presidente del colegio de autoridades de resolución a que se refiere el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/23, y en relación con las funciones y decisiones a que se refiere la letra b) del presente apartado; d) la estructura del colegio de autoridades de resolución, en particular los comités constituidos en virtud de la letra b), y la determinación de los miembros del colegio de autoridades de resolución que participen en dichos comités y de los observadores admitidos en dichos comités; e) las condiciones de participación de los miembros del colegio de autoridades de resolución, en particular su participación en las tareas y decisiones indicadas en la letra b); f) las condiciones para la participación de observadores en el colegio de autoridades de resolución, en particular su participación en los diálogos y actividades del colegio de autoridades de resolución, así como sus derechos y obligaciones en relación con el intercambio de información, habida cuenta de los artículos 4, 8 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23. A tal fin, la autoridad de resolución de la ECC velará por que las condiciones de participación de los observadores no sean más favorables que las establecidas para los miembros del colegio de autoridades de resolución; g) los mecanismos de comunicación, cooperación y coordinación cotidianos y de emergencia, como las actualizaciones periódicas de la estructura corporativa y las actividades de la ECC, en particular el tipo de servicios que presta; los productos, las clases de activos y los tipos de operaciones que compensa; las ECC, las plataformas de negociación, los sistemas de pago y los depositarios centrales de valores, y los sistemas de liquidación de valores a los que está vinculada; y la combinación geográfica de participantes directos e indirectos significativos conocidos por la ECC; h) los procedimientos para la adopción de decisiones conjuntas, en la medida en que esto no esté contemplado en el Reglamento (UE) 2021/23, y los procedimientos para llegar a un entendimiento común cuando no se requiera una decisión conjunta, pero dicho entendimiento común en el seno del colegio de autoridades de resolución o en cualquiera de sus comités resulte necesario para la autoridad de resolución de la ECC; i) las normas sobre el intercambio de información confidencial y no confidencial, tal como se establece en el artículo 8, en particular el alcance y la frecuencia pertinentes de dicho intercambio y los canales de comunicación que deben utilizarse, teniendo en cuenta los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23, así como el papel de la autoridad de resolución de la ECC como coordinador de la recogida y difusión de información entre los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores, cuando proceda; j) una descripción de la información pertinente que se facilitará a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores, en particular en relación con la planificación de la resolución, la evaluación de la resolubilidad y los demás cometidos a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/23, atendiendo también a lo previsto en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento y a la función de la autoridad de resolución de la ECC; k) los mecanismos para el tratamiento de la información confidencial atendiendo a lo previsto en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23; l) los procedimientos para convocar y celebrar las reuniones periódicas y ad hoc a que se refiere el artículo 7; m) las normas relativas a la interacción entre el colegio de autoridades de resolución y el colegio de supervisión a que se refiere el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2021/23, en particular la coordinación de las aportaciones de los miembros del colegio de autoridades de resolución y la comunicación de dichas aportaciones a dicho colegio cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones con arreglo a dicho Reglamento; n) los procedimientos en relación con la política de comunicación a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento; o) cualquier otro acuerdo sobre el funcionamiento del colegio de autoridades de resolución; p) las disposiciones que regulen los mecanismos de modificación y cese de actividades.
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