Art. 3
Comunicación con la ECC
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 3
Comunicación con la ECC
1. La autoridad de resolución de la ECC garantizará una interacción regular con la ECC para mejorar el funcionamiento eficiente y eficaz del colegio de autoridades de resolución.
2. La autoridad de resolución de la ECC comunicará a la ECC la creación del colegio de autoridades de resolución y una lista de sus miembros y observadores, en su caso, así como cualquier modificación de dicha lista.
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