Art. 3 · Comunicación con la ECC

Art. 3

Comunicación con la ECC

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 3 Comunicación con la ECC 1.   La autoridad de resolución de la ECC garantizará una interacción regular con la ECC para mejorar el funcionamiento eficiente y eficaz del colegio de autoridades de resolución. 2.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará a la ECC la creación del colegio de autoridades de resolución y una lista de sus miembros y observadores, en su caso, así como cualquier modificación de dicha lista.
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