Art. 11
Situaciones de emergencia
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 11
Situaciones de emergencia
1. La autoridad de resolución de la ECC establecerá y, al menos con una periodicidad anual, pondrá a prueba periódicamente procedimientos operativos para el funcionamiento del colegio de autoridades de resolución en situaciones de emergencia, en particular de carácter sistémico, que puedan suponer una amenaza para la viabilidad de la ECC.
2. Los procedimientos operativos mencionados en el apartado 1 incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:
a)
medios de comunicación seguros que deberán utilizarse;
b)
conjunto de datos que deberán intercambiarse;
c)
personas pertinentes con las que deberá contactarse;
d)
procedimientos de comunicación que deberán seguir los miembros pertinentes del colegio de autoridades de resolución y los observadores.
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