Art. 7
Modalidades de pago y consecuencias financieras en caso de impago
En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 7
Modalidades de pago y consecuencias financieras en caso de impago
1. Todas las tasas de supervisión se abonarán en euros y con arreglo a las referencias de pago previstas en la decisión de ejecución adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 4.
2. Todo retraso en el pago, pago parcial, impago o incumplimiento de las condiciones de pago establecidas en la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento dará lugar a la recuperación del importe impagado más los intereses al tipo contemplado en el artículo 99, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Tales pagos se entienden sin perjuicio de las multas y multas coercitivas aplicables en virtud de los artículos 74 y 76 del Reglamento (UE) 2022/2065.
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