Art. 5
Determinación del importe global de la tasa de supervisión y aplicación del límite global máximo por prestador
En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 5
Determinación del importe global de la tasa de supervisión y aplicación del límite global máximo por prestador
1. Cada año, el prestador de servicios designados abonará una tasa de supervisión resultante del importe de base o de la suma de los importes de base, calculados con arreglo al artículo 4 por el servicio o servicios designados que preste, y de los ajustes aplicados de conformidad con el presente artículo.
2. El importe global de la tasa de supervisión impuesta en un año determinado a un determinado prestador de servicios designados no superará el límite global máximo, equivalente al 0,05 % de sus beneficios a escala mundial durante el ejercicio anterior. Cuando un prestador tenga cuentas consolidadas, los beneficios consolidados a escala mundial del grupo al que pertenezca dicho prestador se tendrán en cuenta para establecer el límite global máximo de la tasa.
A efectos del párrafo primero del presente apartado, los beneficios a escala mundial serán los que resulten de las mejores cifras disponibles de los estados financieros anuales del prestador de que se trate, con arreglo a uno de los siguientes conceptos:
a)
las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002, cuando el prestador las aplique;
b)
el punto 17 del anexo V o el punto 15 del anexo VI de la Directiva 2013/34/UE;
c)
cualquier norma aceptable de información financiera de un tercer país, cuando ninguna de las letras a) o b) sea aplicable al prestador.
3. Cuando el importe de base o la suma de los importes de base calculados con arreglo al artículo 4 por el servicio o servicios designados prestados por un determinado prestador supere el límite global máximo establecido en el apartado 2 del presente artículo, el importe global de la tasa de supervisión impuesta a dicho prestador se reducirá a ese límite.
4. La suma de los importes residuales no impuestos con arreglo al apartado 3 del presente artículo se impondrá a los demás prestadores de servicios designados para los que no se alcance el límite global máximo, proporcionalmente al número mensual medio de destinatarios activos del servicio designado, expresado como el coeficiente (U) a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y teniendo en cuenta el período durante el cual el servicio ha sido designado, expresado como el coeficiente (T) a que se refiere el artículo 4, apartado 3, aplicando la siguiente fórmula:
Cuando la aplicación del presente apartado active la aplicabilidad del límite global máximo para uno o varios de los restantes prestadores de servicios designados, el apartado 3 y el presente apartado seguirán aplicándose hasta que no quede ningún importe residual.
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