Art. 9
Disposiciones transitorias
En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 9
Disposiciones transitorias
1. Los costes determinados de conformidad con el artículo 2, apartados 1 y 2, ya sufragados o previstos para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 podrán añadirse a la primera estimación de costes correspondiente al período de 2024 con arreglo al artículo 6, apartado 1, a menos que ya estén cubiertos por los créditos iniciales aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo para el presupuesto general de la Unión correspondiente a 2023.
2. La Comisión adoptará el primer informe con arreglo al artículo 8 a más tardar el 31 de marzo de 2024; dicho informe abarcará el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. A efectos de la identificación de los costes sufragados de conformidad con el artículo 8, apartado 2, los costes abonados con cargo a los créditos a que se refiere el apartado 1 se indicarán por separado y no se tendrán en cuenta a efectos del saldo contemplado en el artículo 8, apartado 4.
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