Art. 8

Comunicación de los costes sufragados y de las tasas de supervisión impuestas

En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 8 Comunicación de los costes sufragados y de las tasas de supervisión impuestas 1.   A más tardar el 31 de marzo de cada año n, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el importe de los costes anuales totales que haya sufragado por el desempeño de sus funciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065 y el importe total de las tasas de supervisión anuales impuestas con arreglo al artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento en el año anterior (año n-1). 2.   El informe previsto en el apartado 1 detallará los costes específicos sufragados para el cumplimiento de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con las categorías de costes contempladas en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento. Los costes incluirán todos los compromisos contraídos durante el año n-1, incluso si los pagos para la ejecución de los compromisos aún no se han realizado. 3.   El informe a que se refiere el apartado 1 indicará el importe global de las tasas de supervisión impuestas por prestador de servicios designados, incluida la fecha de los pagos respectivos, cualquier impago o retraso en el pago, los procedimientos judiciales en curso relacionados con las decisiones de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 4, y los procedimientos de recuperación a que se refiere el artículo 7, apartado 2, en relación con las tasas de supervisión impuestas, en la fecha de finalización del informe. 4.   El informe indicará asimismo cualquier coste que se haya sufragado con arreglo al apartado 2 que haya superado el importe de los costes estimados para el año n-1, o cualquier superávit con respecto a los costes estimados para el año n-1 en comparación con los costes sufragados ese año de conformidad con el apartado 2, según proceda. 5.   La Comisión publicará el informe con arreglo al apartado 1 en su sitio web.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1127:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil