Art. 3

Identificación anual de los servicios designados

En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 3 Identificación anual de los servicios designados Los servicios designados en relación con los cuales se impondrá una tasa de supervisión en un año determinado n serán: a) todo servicio que, a 1 de enero de ese año, ya estuviera sujeto a las obligaciones contempladas en el capítulo III, sección 5, del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con el artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento, incluido todo servicio al que resulte aplicable la revocación de la designación con arreglo al artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento después de esa fecha; b) todo servicio que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año quede sujeto a las obligaciones contempladas en el capítulo III, sección 5, del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con el artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento.
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