Art. 1
Definiciones
En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«servicio designado»: un servicio intermediario designado como plataforma en línea de muy gran tamaño o motor de búsqueda de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065;
2)
«prestador de servicios designados»: el prestador al que se dirige una o varias decisiones de la Comisión por las que se designa una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065;
3)
«importe de base»: el importe calculado para cada servicio designado de conformidad con el artículo 4 y antes de la aplicación del límite global máximo a que se refiere el artículo 5.
Historial de versiones
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