Art. 2
Estimación de los costes anuales totales
En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 2
Estimación de los costes anuales totales
1. Cada año n, la Comisión estimará los costes anuales totales que tiene previsto sufragar para la realización de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065 en el año civil siguiente (año n + 1), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. El importe de los costes anuales totales estimados para el año n + 1 constituirá la base para determinar el importe global de las tasas de supervisión impuestas en el año n. Este importe estimado se impondrá íntegramente a los prestadores de servicios designados a través de las tasas de supervisión calculadas de conformidad con el presente Reglamento.
2. Al estimar los costes anuales totales, la Comisión tendrá en cuenta:
a)
Los recursos humanos necesarios para el desempeño de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, tomando en consideración las diferentes categorías de funcionarios y otros agentes de la Unión empleados por la Comisión. La estimación de los costes se basará en los costes medios, expresados como equivalente en tiempo completo, e incluirá los gastos operativos medios prorrateados y las cotizaciones sociales aplicables vinculadas a dichos recursos humanos.
b)
Cualquier otro gasto administrativo u operativo necesario para el desempeño de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065 que prevea sufragar durante el año n + 1, tomando en consideración la lista no exhaustiva de elementos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
3. Cualquier estimación de los costes anuales totales tendrá en cuenta el importe positivo o negativo de los costes sufragados, según aparezcan recogidos en el informe a que se refiere el artículo 8, apartado 4. En particular, en caso de déficit, es decir, cuando el importe de los costes estimados para el año n fuera inferior a los costes declarados para ese año, el importe de los costes anuales totales estimados para el año n + 2 que deban imponerse durante el año n + 1 se incrementará en el importe del déficit en que se haya incurrido para el año n. En caso de superávit, es decir, cuando el importe de los costes estimados para el año n supere los costes declarados sufragados para ese año, los costes anuales totales estimados para el año n + 2 que deban imponerse durante el año n + 1 se reducirán en el superávit resultante para el año n.
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