Art. 6
Acceso a certificados de la aprobación de buques destinados al transporte de ganado y a registros de inspecciones anteriores
En vigor desde 17 feb 2023
Artículo 6
Acceso a certificados de la aprobación de buques destinados al transporte de ganado y a registros de inspecciones anteriores
1. La Comisión velará por que la base de datos electrónica a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento permita recuperar todos los datos pertinentes registrados por las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos del seguimiento de la aplicación de los artículos 19 y 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2005.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán acceso a toda la información registrada en la base de datos electrónica que resulte necesaria para:
a)
verificar que los buques destinados al transporte de ganado disponen de un certificado de aprobación válido;
b)
tomar decisiones bien fundadas al inspeccionar los buques destinados al transporte de ganado durante la carga a efectos del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2005.
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