Art. 6 · Acceso a certificados de la aprobación de buques destinados al transporte de ganado y a registros de inspecciones anteriores

Art. 6

Acceso a certificados de la aprobación de buques destinados al transporte de ganado y a registros de inspecciones anteriores

En vigor desde 17 feb 2023
Artículo 6 Acceso a certificados de la aprobación de buques destinados al transporte de ganado y a registros de inspecciones anteriores 1.   La Comisión velará por que la base de datos electrónica a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento permita recuperar todos los datos pertinentes registrados por las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos del seguimiento de la aplicación de los artículos 19 y 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2005. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán acceso a toda la información registrada en la base de datos electrónica que resulte necesaria para: a) verificar que los buques destinados al transporte de ganado disponen de un certificado de aprobación válido; b) tomar decisiones bien fundadas al inspeccionar los buques destinados al transporte de ganado durante la carga a efectos del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2005.
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