Art. 7
Planes de contingencia en caso de emergencia para los buques destinados al transporte de ganado
En vigor desde 17 feb 2023
Artículo 7
Planes de contingencia en caso de emergencia para los buques destinados al transporte de ganado
Los planes de contingencia en casos de emergencia presentados por transportistas que tengan la intención de transportar animales por mar utilizando buques destinados al transporte de ganado de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) n.o 1/2005, incluirán un análisis de riesgos de los peligros más probables para el bienestar de los animales relacionados con dichos viajes.
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