Art. 4

Registro de las certificaciones de la aprobación de buques destinados al transporte de ganado

En vigor desde 17 feb 2023
Artículo 4 Registro de las certificaciones de la aprobación de buques destinados al transporte de ganado 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros registrarán las certificaciones de la aprobación de los buques de transporte de ganado a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2005 en la base de datos electrónica a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento. 2.   Las certificaciones a que se hace referencia en el apartado 1 incluirán la fecha de expiración de los certificados, información relativa a la superficie en el suelo máxima disponible para los animales por cubierta y el tipo de animales que los buques pueden transportar.
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