Art. 7

Delegación de funciones y responsabilidades

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 7 Delegación de funciones y responsabilidades 1.   Al establecer y actualizar el programa de examen supervisor del colegio a que se refiere el artículo 14, el supervisor de grupo y los miembros del colegio de supervisores considerarán la posibilidad de celebrar los acuerdos sobre la delegación voluntaria de funciones y responsabilidades a que se refiere el artículo 48, apartado 2, letra e), de la Directiva (UE) 2019/2034, en especial cuando se prevea que dicha delegación redunde en una supervisión más eficaz y eficiente, por ejemplo al suprimir duplicaciones innecesarias de los requisitos con fines de supervisión, en particular en relación con las solicitudes de información. 2.   La celebración de un acuerdo de delegación de funciones y responsabilidades será notificada por el supervisor de grupo a la empresa matriz de la Unión y por la autoridad competente que delegue sus competencias a la empresa de servicios de inversión correspondiente.
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