Art. 8

Intercambio de información entre los miembros del colegio de supervisores y el grupo de empresa de servicios de inversión

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 8 Intercambio de información entre los miembros del colegio de supervisores y el grupo de empresa de servicios de inversión 1.   El supervisor de grupo y los miembros del colegio de supervisores coordinarán la comunicación y la solicitud de información a cualquier entidad del grupo de empresa de servicios de inversión del siguiente modo: a) el supervisor de grupo comunicará y solicitará información a la empresa matriz de la Unión; b) los miembros del colegio de supervisores comunicarán y solicitarán información a las entidades del grupo de empresa de servicios de inversión que estén comprendidas en su ámbito de supervisión con arreglo a la cartografía realizada de conformidad con el artículo 1. 2.   Todo miembro del colegio de supervisores que, excepcionalmente, se proponga comunicar o solicitar información a la empresa matriz de la Unión informará de ello previamente al supervisor de grupo. 3.   Si, excepcionalmente, el supervisor de grupo se propone comunicar o solicitar información a una entidad del grupo de empresa de servicios de inversión que no esté comprendida en su ámbito de supervisión directa con arreglo a la cartografía realizada de conformidad con el artículo 1, informará de ello previamente al correspondiente miembro del colegio responsable de la supervisión de dicha entidad.
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