Art. 10
Información sobre las medidas de preparación para situaciones de urgencia
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 10
Información sobre las medidas de preparación para situaciones de urgencia
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes del Estado miembro de acogida intercambiarán información relativa a los planes de preparación para situaciones de urgencia. En particular, se mantendrán informadas de lo siguiente:
a)
los datos de contacto de urgencia de las personas responsables de la gestión de las situaciones de urgencia dentro de las autoridades competentes;
b)
los procedimientos de comunicación aplicables en situaciones de urgencia.
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