Art. 12
Información relativa a los prestadores de servicios transfronterizos
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 12
Información relativa a los prestadores de servicios transfronterizos
Al recibir una solicitud de información de las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida en relación con una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo sus actividades en régimen de libre prestación de servicios en dicho Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen les facilitarán la información indicada en el artículo 3, apartados 1 y 3, el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8.
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