Art. 9
Comunicación de las medidas de supervisión y las sanciones
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 9
Comunicación de las medidas de supervisión y las sanciones
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de cualquier sanción administrativa, medida administrativa o medida de supervisión impuesta a la empresa de servicios de inversión en relación con el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2033 o en la Directiva (UE) 2019/2034 y que afecten a las actividades de su sucursal.
2. Cuando la información especificada en el apartado 1 únicamente sea pertinente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.
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