Art. 9
Examen de oficio de las subvenciones extranjeras
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 9
Examen de oficio de las subvenciones extranjeras
1. La Comisión podrá examinar por iniciativa propia la información, cualquiera que sea su fuente, incluidos los Estados miembros, cualquier persona física o jurídica o asociación, relativa a presuntas subvenciones extranjeras que distorsionen el mercado interior.
2. El examen de oficio de los procedimientos de contratación pública se limitará a los contratos adjudicados.
Dicho examen no dará lugar a la anulación de la decisión de adjudicación del contrato ni a la resolución del contrato.
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