Art. 8
Información sobre futuras concentraciones y procedimientos de contratación pública
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 8
Información sobre futuras concentraciones y procedimientos de contratación pública
En las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 11, 25 y 31, y cuando sea proporcionado y necesario, podrá exigirse a la empresa investigada que informe a la Comisión, durante un período limitado, de su participación en concentraciones o procedimientos de contratación pública. Esa exigencia se entiende sin perjuicio de las obligaciones de notificación en virtud de los artículos 21 y 29.
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