Art. 7
Medidas correctoras y compromisos
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 7
Medidas correctoras y compromisos
1. La Comisión podrá imponer medidas correctoras a fin de subsanar la distorsión en el mercado interior que cause o pueda causar una subvención extranjera, salvo que haya aceptado los compromisos ofrecidos por la empresa investigada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
2. La Comisión podrá aceptar los compromisos ofrecidos por la empresa investigada cuando estos subsanen de manera plena y efectiva la distorsión en el mercado interior. Cuando acepte tales compromisos, la Comisión los convertirá en vinculantes para la investigada mediante una decisión con compromisos con arreglo al artículo 11, apartado 3. Cuando proceda, se llevará a cabo un seguimiento del cumplimiento por parte de la empresa de los compromisos convenidos.
3. Los compromisos o las medidas correctoras serán proporcionados y subsanarán de forma plena y efectiva la distorsión real o potencial causada por la subvención extranjera en el mercado interior.
4. Las medidas correctoras o los compromisos podrán adoptar, entre otras, las siguientes formas:
a)
la oferta de acceso, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias, a infraestructuras, incluidas instalaciones de investigación o de producción o infraestructuras esenciales, que hayan sido adquiridas o apoyadas mediante subvenciones extranjeras que distorsionen el mercado interior, a menos que ese acceso ya esté previsto en la legislación de la Unión;
b)
la reducción de la capacidad productiva o de la presencia en el mercado, incluso a través de una restricción temporal de la actividad comercial;
c)
la abstención de realizar determinadas inversiones;
d)
la concesión, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias, de licencias sobre activos adquiridos o desarrollados con ayuda de subvenciones extranjeras;
e)
la divulgación de los resultados de investigación y desarrollo;
f)
la cesión de determinados activos;
g)
la obligación de que las empresas disuelvan la concentración en cuestión;
h)
el reembolso de la subvención extranjera, con inclusión de los intereses al tipo oportuno, calculado de conformidad con el método establecido en el Reglamento (CE) 794/2004 de la Comisión (20);
i)
la obligación de que las empresas afectadas adapten su estructura de gobernanza.
5. La Comisión impondrá, cuando proceda, requisitos de información y transparencia, incluida la presentación periódica de información sobre la aplicación de las medidas correctoras y los compromisos enumerados en el apartado 4.
6. Cuando la empresa investigada proponga el reembolso de la subvención extranjera, con inclusión de los intereses al tipo oportuno, la Comisión aceptará dicho reembolso como compromiso únicamente cuando pueda asegurarse de que es transparente, verificable y efectivo, teniendo en cuenta al mismo tiempo el riesgo de elusión.
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