Art. 5
Categorías de subvenciones extranjeras con mayores probabilidades de distorsionar el mercado interior
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 5
Categorías de subvenciones extranjeras con mayores probabilidades de distorsionar el mercado interior
1. Será muy probable que las subvenciones extranjeras distorsionen el mercado interior cuando pertenezcan a una de las categorías siguientes:
a)
subvenciones extranjeras concedidas a una empresa en dificultades, a saber, una empresa que probablemente vaya a cesar su actividad a corto o medio plazo de no obtener una subvención, a menos que exista un plan de reestructuración capaz de restablecer su viabilidad a largo plazo y que dicho plan incluya una contribución significativa por parte de la propia empresa;
b)
subvenciones extranjeras que adopten la forma de una garantía ilimitada destinada a respaldar las deudas u obligaciones de la empresa, a saber, sin limitación alguna en cuanto a su importe o duración;
c)
medidas de financiación de las exportaciones que no estén en consonancia con el Acuerdo de la OCDE en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial;
d)
subvenciones extranjeras que faciliten directamente una concentración;
e)
subvenciones extranjeras que permitan a una empresa presentar una oferta indebidamente ventajosa, sobre cuya base pueda adjudicarse el contrato pertinente a dicha empresa.
2. Se dará a toda empresa investigada la posibilidad de facilitar información pertinente en cuanto a si una subvención extranjera que corresponda a una de las categorías establecidas en el apartado 1 distorsiona o no el mercado interior en las circunstancias concretas del caso.
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