Art. 39
Disposiciones contra la elusión
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 39
Disposiciones contra la elusión
1. Las empresas no realizarán operaciones financieras o contratos para eludir los requisitos de notificación establecidos en el artículo 21, apartados 1 y 5, y en el artículo 29, apartados 1, 5 y 8.
2. Cuando sospeche que una empresa ha recurrido o está recurriendo a alguno de los medios a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá exigir a dicha empresa que facilite toda la información que la Comisión considere necesaria para determinar si la empresa ha recurrido o está recurriendo efectivamente a alguno de tales medios, y podrá iniciar un examen en virtud del artículo 21, apartado 4, o del artículo 30, apartado 4.
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